Aumento en el Monotributo

El ejecutivo envió al congreso el proyecto de ley para modificar el régimen de monotributo.

El texto impulsado por Ricardo Echegaray, titular de la AFIP fue consensuado por entidades de Ciencias Económicas, la UIA y la CGT. Y no tuvo cambios al pasar por el ministerio de economía.
Las categorías del régimen están definidas por los mismos parámetros, pero se modifican los límites.

En la actualidad existen más de 1.400.000 personas en el régimen de monotributo, pero presenta un alto grado de morosidad y “subcategorizacion”, muchos se anotan en categorías mas bajas de las que deberían ser, para pagar una cuota menor, o para no salirse del sistema simplificado y verse obligados a pasar al régimen de Autónomos, con mayores impuestos.
El proyecto modifica el máximo de facturación para las distintas categorías, y eleva el tope de facturación anual de $ 72.000 a $ 200.000 para profesionales y de $ 144.000 a $ 300.000 para los bienes, acercándose mas a la realidad y permitiendo permanecer en el régimen a una mayor cantidad de microempresas.
La cuota mensual del monotributo esta compuesta por una parte impositiva (IVA y Ganancias) que varía según la categoría, una suma fija de aporte jubilatorio ($ 35 por mes) y otra suma fija ($ 46,75) de cobertura de la obra social.
Actualmente la cuota mínima es de $115, y la más alta no supera los $590. De aprobarse la modificación para el régimen, las mismas ascenderían a $213 y $2880 respectivamente.




Estos son algunos fragmentos textuales del proyecto:

• Se crean nuevas categorías para aquellos sujetos adheridos, cuyos ingresos superen la suma de $ 200.000 y hasta los $ 300.000, permitiéndoles su permanencia en el régimen cuando desarrollen actividades de ventas de bienes muebles y cumplan como requisito una cantidad mínima de personal en relación de dependencia.

• En los casos en que la AFIP constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos, impositivos y de los recursos de la seguridad social.

• Se faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, o del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

• Se adecua el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley 25.239, en lo referente a los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

• El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no debe superar el importe de $ 2.500 (para estar incluidos en el régimen).

• Autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a bonificar -en una o más mensualidades- hasta un 20% del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.

• Quedan excluidos de pleno derecho los contribuyentes cuando: adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, cuando los depósitos bancarios resulten incompatibles con ingresos declarados a los fines de su categorización.

• Se eximirá de todos los aportes a los sujetos que simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al régimen se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten al régimen nacional o provincial previsional.

Fuentes: Ámbito Financiero, Clarín

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